
Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL
Considerando, que en el marco del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 18/12/2020, se suscribe Convenio entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Comunidad Autónoma de Canarias para su actuación como entidad colaboradora en la gestión del programa para combatir la despoblación en el medio rural. El mencionado Plan regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa para combatir la despoblación en el medio rural, que tiene como objeto fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Visto, que mediante el Decreto N.º 2022-0333 de 19/05/2022 de la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, se procedió a aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey, dentro del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y sus anexos; aprobar el gasto correspondiente al presente expediente bajo la aplicación presupuestaria 1522 780 y cifrada en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (286.157,50 €); y se dispuso la apertura de la correspondiente convocatoria por un plazo de CINCUENTA (50) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a aquel en que se produzca su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Considerando, que conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la Base Décima de las Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey, se establece que “Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de las ayudas contempladas en estas bases el Concejal responsable de Políticas Sociales del Iltre. Ayuntamiento Valle Gran Rey, apoyado para su tramitación por los servicios administrativos generales de la Corporación.”
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la Base Decimoquinta de las Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de las referidas Ayudas, se dispone que “Una vez efectuada la evaluación por las unidades administrativas correspondientes, el órgano instructor, a la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará a las personas interesadas a través de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva), para que en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales que se requieran en la citada propuesta.(…)”
Considerando, que conforme a las valoraciones realizadas por la Comisión de Evaluación reunida los días 22/03/2023 y 23/03/2023 sobre las solicitudes presentadas y la documentación aportada por cada uno de los solicitantes, en atención a lo acordado en el correspondiente Informe de Valoración de fecha 10/04/2023 en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada.
Por todo ello, el Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de la Alcaldía N.º 667/2020, de 17/12/2020 por el que se delegan las competencias en dichas materias, en relación a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; las Bases reguladoras de la convocatoria para el otorgamiento de las ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey, y demás normativa de aplicación, DISPONE:
PRIMERO.- Formular Propuesta de Resolución Provisional de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey, dentro del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, conforme a lo establecido en el Anexo I.
SEGUNDO.- Formular Propuesta de Resolución Provisional de desistimiento o denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de Ayudas al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el municipio de Valle Gran Rey, dentro del Programa Regional para Combatir la Despoblación en el Medio Rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, por las razones y motivos establecidos en el Anexo II.
TERCERO.- Establecer que, con carácter previo a la emisión de la correspondiente Propuesta de Resolución Definitiva de concesión, desistimiento o denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de las referidas Ayudas, las personas solicitantes relacionadas en los Anexos I y II podrán formular las alegaciones que estimen convenientes mediante escrito presentado ante el Registro General de la Corporación o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://vallegranrey.sedelectronica.es) aportando, en su caso, los documentos formales u otra documentación que se requiera en la presente, en el plazo máximo e inaplazable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Asimismo, se establece que la ausencia de respuesta expresa por parte de las personas interesadas en el plazo establecido, determinará que se tenga por aceptado el sentido de la presente Propuesta de Resolución Provisional, a los efectos de proceder a emitir la correspondiente Propuesta de Resolución Definitiva de concesión, desistimiento o denegación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de las referidas Ayudas.
CUARTO.- Disponer que las personas cuyas solicitudes han sido concedidas provisionalmente y se relacionan en el Anexo I de la presente Propuesta de Resolución Provisional, deberán comunicar expresamente su aceptación (conforme al modelo del Anexo V de las Bases) o, en su caso, la renuncia a la ayuda propuesta para otorgar. En caso de no presentar la aceptación expresa conforme al modelo autorizado y en el plazo establecido en el apartado TERCERO de la presente Propuesta de Resolución Provisional, el órgano instructor entenderá que tácitamente renuncia a la concesión de la subvención propuesta.
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente Propuesta de Resolución Provisional en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Web Municipal.
En Valle Gran Rey.