
Ha salido publicada en el BOE la orden que regula la implantación de la fase 1 del desconfinamiento que empieza mañana en La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera.
Se permite el contacto social y reuniones en grupos reducidos, de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Deberá mantenerse una distancia mínima de seguridad de dos metros o establecer medidas alternativas de protección física, de higiene de manos o mascarillas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.
Se autorizan los velatorios con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados que permanecían cerrados desde el 14 de marzo. Deberán contar con un aforo máximo del 30% y se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Además, se habrá de establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Consulta la orden en el siguiente enlace: https://www.boe.es/…/d…/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf…