El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial, según la establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata, por tanto, de municipios que no son cabeza de partido judicial como es el caso de Valle Gran Rey.
Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz debe contar con un Juez de Paz y un Secretario