El Juzgado de Paz es el órgano de la Administración de Justicia al que puede acudir cualquier ciudadano en todos aquellos municipios en el que no existe ningún otro órgano judicial, según la establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se trata, por tanto, de municipios que no son cabeza de partido judicial como es el caso de Valle Gran Rey.
Para desarrollar sus funciones o competencias, el Juzgado de Paz debe contar con:
- El Juez de Paz que ejerce funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, puesto que se trata de un ciudadano designado a propuesta del respectivo Ayuntamiento, por un período de 4 años, sin que sea necesario ser licenciado en Derecho, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
- El Secretario que será una persona idónea designada por el Ayuntamiento, cuyo nombramiento deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia.