
RESOLUCIÓN CONCESIÓN SERVICIO LUDOTECA SEMANA SANTA 2022
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I.- Considerando, que mediante la Resolución N.º 2022-0012 de 14/03/2022 de la Concejalía de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación se aprobó la apertura del procedimiento de admisión de los usuarios del Servicio de Ludoteca Infantil de Semana Santa 2022 que tendrá lugar del día 11/04/2022 al 15/04/2022, estableciendo el plazo de inscripción desde el día 21/03/2022 al 01/04/2022, ambos inclusive.
II.- Teniendo en cuenta las distintas solicitudes de inscripción presentadas para la prestación del Servicio de Ludoteca Infantil de Semana Santa 2022, así como la correspondiente documentación que se acompaña a las mismas.
III.- Considerando, que las solicitudes de inscripción se atenderán por riguroso orden de registro, aplicando el régimen de matrícula establecido en la Ordenanza reguladora del Servicio, debiendo dictarse por la Concejalía responsable resolución justificativa de las solicitudes admitidas, denegadas o desistidas en su caso, y que se publicará para su debido conocimiento en el Tablón de Anuncios de la Corporación antes del inicio del servicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.” Asimismo, especifica el apartado 2.l) del mismo precepto que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.”
II.- Teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Reglamento Regulador del funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, como en la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ludoteca (BOP. Santa Cruz de Tenerife N.º 135 de 10/10/2012).
Por todo ello, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de la Alcaldía N.º 667/2020 de fecha 17/12 /2020, y en virtud de las atribuciones que le están reconocidas por la legislación vigente y, concretamente, por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Reglamento Regulador del funcionamiento de la Ludoteca Municipal del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ludoteca del Ayuntamiento de Valle Gran Rey y demás normas legales de aplicación, RESUELVE:
Vista la propuesta de resolución PR/2022/94 de 7 de abril de 2022.
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Admitir las solicitudes presentadas para la prestación del Servicio de Ludoteca Infantil de Semana Santa 2022, conforme al cuadro que se adjunta como anexo a la presente Resolución.
SEGUNDO.- Establecer que el Servicio de Ludoteca Infantil de Semana Santa 2022 se realizará en las instalaciones anexas al pabellón del CEO. Nereida Díaz Abreu (sito en Calle El Arenal) desde el 11/04/2022 al 15/04/2022 ambos inclusive, en horario de 07:30 horas a 14:30 horas.
TERCERO.- Disponer que los solicitantes admitidos deberán proceder al abono bancario del correspondiente precio público antes del inicio del servicio (hasta el 10/04/2022) en el IBAN ES97 0182 6597 5800 1000 0028 (BBVA), indicando en el concepto la referencia: “LUDOSEMANASANTA + nombre y apellido del menor”.
Asimismo, deberán presentar el correspondiente comprobante del pago presencialmente en el Registro General de la Corporación o mediante la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valle Gran Rey en el enlace https://vallegranrey.sedelectronica.es
CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal Web Municipal a los efectos oportunos, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.
RECURSOS
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.