Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en esta página u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
IMPORTANTE: SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ .NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).
Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones:
Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.
Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado “Tasas Administrativas 790” de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, “Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia”.
Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja “Ejemplar para la Administración” del modelo 790.
En España: Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
Desde el extranjero: Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “ejemplar para la Administración” del impreso 790 que habrá de remitir.
O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia, cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos
Debido al incremento en la demanda de servicios que se ha producido en los últimos meses, en la expedición de certificados de últimas voluntades y contratos de seguros está sufriendo, en este momento, demoras importantes en los tiempos habituales de respuesta.
Se adoptarán las medidas precisas para intentar reducir el citado tiempo de espera.
El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.
IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN. Legalización única o Apostilla de la Haya
IMPRESO 790: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario
IMPORTANTE: No debe fotocopiar estos impresos, puesto que contienen un código numérico que debe ser único para cada solicitud.