Diferencias legales entre pareja de hecho y matrimonio civil
En resumen y teniendo en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen sus propias normativas a la hora de los deberes y derechos de las parejas de hecho, podemos decir que esto es lo más destacado:
Vivienda
Casados: en caso de divorcio el propietario es el que figura en el registro de la propiedad. Si están los dos la vivienda es vuestra al 50 por ciento
Parejas de hecho: pueden ser titulares en igualdad de derechos. Los alquileres pueden subrogarse si se acredita convivencia mínima de 2 años
Trabajo
Casados: 15 días de vacaciones por matrimonio, permisos por traslado de domicilio, muerte del conjugue y sus familiares directos, etc.
Parejas de hecho: la convivencia no otorga esos derechos, aunque cada vez hay más empresas que los recogen en sus convenios
Sucesión
Casados: si hay testamento, la herencia pasa a las personas que figuran en él. Si no lo hay, el conjugue ocupa la tercera plaza sucesoria, después de hijos y padres
Parejas de hecho: la ley no otorga derechos automáticos. Es imprescindible hacer testamento
Hacienda
Casados: pueden realizar la declaración del IRPF conjunta o individual. Si hay donaciones al conjugue la escala de tributación es menor
Parejas: no pueden hacer la declaración conjunta. En caso de donación la fiscalidad es más alta