La tramitación ha de realizarse en el registro civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes y precisa de dos testigos con DNI o publicación de edictos, según cada caso. Los testigos del expediente no pueden ser familiares directos.
Documentos:
Para menores de edad:
Para divorciados o personas cuyo matrimonio anterior haya sido anulado:
Para viudos:
Para extranjeros:
Toda la documentación que no sea española, la que corresponda, debe traducirse por traductor jurado y tener el visado del organismo correspondiente. Aquellos que no sepan hablar castellano, deberán comparecer asistidos del traductor jurado o interprete.
No se fijará fecha para la boda sin que el expediente este ya iniciado y en trámite.