¿Cuándo se ponen al cobro los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El Ayuntamiento cobra el IBI habitualmente una vez publicado en el Boletin Oficial de la Provincia. En caso de cualquier duda consulte con el departamento de recaudación municipal.
¿Qué puedo hacer si estoy exento del pago del IBI y el Ayuntamiento me ha enviado un recibo para cobrármelo?
Si se le ha requerido el pago del IBI y usted entiende que su inmueble se encuentra en alguna de las situaciones que la Ley considera exentas, puede presentar recurso ante el Ayuntamiento.
¿Qué debo hacer si a varias personas nos ha llegado el recibo del IBI por el mismo inmueble?
Si la referencia catastral que figura en cada uno de los recibos es igual, se ha podido producir una duplicidad en la emisión de los recibos. Deberá pedir la anulación de uno de ellos en el Ayuntamiento. Si las referencias catastrales no coinciden, pero se deduce de la descripción del inmueble que ambos recibos se refrieren al mismo, deberá acudirse a la Gerencia Territorial del Catastro para que se verifique el error. El Ayuntamiento también puede ayudarle, pues colabora en la gestión catastral con la Dirección General del Catastro.
¿Tengo obligación de pagar el recibo del IBI si no estoy de acuerdo con el valor catastral y he interpuesto contra la valoración un recurso que todavía no se ha resuelto?
Sí, la interposición de un recurso no paraliza el cobro de la deuda tributaria. Lo que puede hacer es suspender el pago avalando la deuda ante el órgano de recaudación del Ayuntamiento.
¿Qué recursos pueden interponerse contra los recibos emitidos por el IBI?
Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento. Para ello, debe usted presentar un escrito, acompañado de los documentos y pruebas que acrediten sus alegaciones.