Normas Subsidiarias de Valle Gran Rey
Justificación de la conveniencia de la Norma y de la oportunidad de su información.
En las Disposiciones Transitorias del Texto Refundido de la Ley (19/1975, de 2 de mayo), sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, R.D. 1346/1975, de 9 de abril, se regula en primera instancia la adaptación de los Planes Generales vigentes en aquella fecha al nuevo texto legal aprobado.
Así, en la Disposición Transitoria Primera se da a las Entidades Locales un plazo de cuatro años ampliables a seis para adaptar su planeamiento a la nueva situación y se establece que el procedimiento de adaptación es el mismo que el de aprobación de los planes.
La Disposición Transitoria segunda determina que los Planes Parciales que no estuvieren en ejecución a la entra da en vigor de la Ley número 19/1975, de 2 de mayo, se ejecutarán con arreglo a los preceptos de dicha Ley.
El municipio de Valle Gran Rey cuenta con un Plan General aprobado el 19 de julio de 1971 y un Plan Parcial que lo desarrolla en un sector de la franja costera, que fue aprobado con fecha 23 de noviembre de 1973.
Este Planeamiento no fue en su momento adaptado a la nueva Ley y, por tanto, quedó afectado por el Decreto-Ley de 16 de octubre de 1981, que establece la obligación de los Ayuntamientos de adaptar su planeamiento general a la vigente Ley del Suelo.
La clasificación del suelo no estará vinculada al antiguo planeamiento, conservando, en consecuencia, los Ayuntamientos su competencia, a todos los efectos, para adaptar y revisar su planeamiento general. Y la adaptación se realizará mediante la formulación de un Plan General o una Norma Subsidiaria de Planeamiento, cuyo contenido, clasificación del suelo, determinaciones y documentación deberán ajustarse a los establecidos al respecto en la Ley del Suelo y sus Reglamentos (artículo 1, 3 del Decreto-Ley de 16 de octubre de 1981).
Habiendo, pues, transcurrido 15 años desde la aprobación del Plan General, y 11 años de vigencia de la nueva Ley del Suelo sin que aquél se haya adaptado a ésta, queda más que – justificada la conveniencia y oportunidad de redactar las presentes Normas Subsidiarias de Planeamiento.