
SUBSANACIÓN SOLICITUDES SERVICIO ACOGIDA TEMPRANA Y TARDE 2022_2023
Considerando, que la Concejalía de Políticas Sociales, Educación e Igualdad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey comprende, entre otras competencias, todo lo relativo a la gestión y coordinación de los servicios de actividades educativas extraescolares, la cual viene prestando en los centros educativos del Municipio y en otras infraestructuras de titularidad municipal, diferentes servicios de actividades educativas extraescolares tales como las ludotecas infantiles en periodos vacacionales y el servicio de acogida temprana y de tarde, así como el refuerzo educativo en los centros escolares durante el periodo lectivo de los mismos, con la finalidad todos ellos, de favorecer la necesaria conciliación familiar y laboral.
Teniendo en cuenta, la Resolución N.º 2022-0042 de 28/05/2022 de la concejalía de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación, por la que se aprobó la apertura y características del procedimiento de admisión de usuarios del Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023, junto con el correspondiente plazo y formulario de preinscripción del referido servicio desde el 01/06/2022 al 30/06/2022.
Considerando, que entre las solicitudes presentadas para el Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023 se ha detectado que algunas se encuentran incompletas y/o con ausencia de la documentación requerida, mediante la presente, se hace pública la relación de solicitantes que deberán proceder a subsanar o completar su solicitud en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, si el solicitante no respondiera al presente requerimiento de documentación, la Concejalía entenderá que desiste de su solicitud, NO concediéndole plaza en el servicio.
Por todo ello, el Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de Alcaldía N.º 667/2020 de 17/12/2020, y demás normativa de aplicación, DISPONE:
PRIMERO.- Establecer que, con carácter previo a la emisión de la correspondiente Resolución de admisión, denegación o desistimiento de las solicitudes presentadas para el Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023, se proceda por las personas solicitantes relacionadas en el cuadro anexo a subsanar o completar su solicitud en el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, mediante escrito presentado ante el Registro General de la Corporación o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://vallegranrey.sedelectronica.es).
SEGUNDO.- Disponer que si el solicitante no respondiera al presente requerimiento de documentación en tiempo y forma, la Concejalía entenderá que desiste de su solicitud no concediéndole plaza en el mencionado servicio.
TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Web Municipal. En Valle Gran Rey.