
RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALIA DE POLÍTICAS SOCIALES, EDUCACIÓN E IGUALDAD ( Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023)
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Considerando, que la Concejalía de Políticas Sociales, Educación e Igualdad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey comprende, entre otras competencias, todo lo relativo a la gestión y coordinación de los servicios de actividades educativas extraescolares, la cual viene prestando en los centros educativos del Municipio y en otras infraestructuras de titularidad municipal, diferentes servicios de actividades educativas extraescolares tales como las ludotecas infantiles en periodos vacacionales y el servicio de acogida temprana y de tarde, así como el refuerzo educativo en los centros escolares durante el periodo lectivo de los mismos, con la finalidad todos ellos, de favorecer la necesaria conciliación familiar y laboral.
II.- Considerando, que mediante la Resolución N.º 2022-0042 de 28/05/2022 de la concejalía de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación, por la que se aprobó la apertura y características del procedimiento de admisión de usuarios del Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023, junto con el correspondiente plazo y formulario de preinscripción del referido servicio.
III.- Considerando, que mediante Providencia del Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad de la Corporación de fecha 25/08/2022, con carácter previo a la emisión de la correspondiente Resolución de admisión, denegación o desistimiento de las solicitudes presentadas para el Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023, se procedió a requerir la subsanación de solicitudes durante el plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, que se produjo el día 25/08/2022.
IV.- Considerando, que las solicitudes de inscripción se atienden por riguroso orden de registro de entrada, estableciendo que la admisión, denegación o desistimiento, en su caso, de las solicitudes presentadas se dispondrá mediante Resolución del Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad, que se comunicará a los interesados a través de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento antes del Cód. Validación: 7F55P6DRWDMPFW2KY9DZ527GN | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 2 / 3 Ayuntamiento de Valle Gran Rey inicio del servicio, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.” Asimismo, especifica el apartado 2.l) del mismo precepto que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.”
II.- El artículo 11.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias dispone que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: Educación.” Por todo ello, habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el Concejal de Políticas Sociales, Educación e Igualdad del Iltre. Ayuntamiento de Valle Gran Rey de conformidad con las competencias que tiene atribuidas por el Decreto de la Alcaldía N.º 667/2020 de fecha 17/12 /2020, y en virtud de las atribuciones que le están reconocidas por la legislación vigente y, concretamente, por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y demás normas legales de aplicación, RESUELVE:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Admitir las solicitudes de plaza para la prestación del Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023 en los Centros Educativos del Municipio, que han sido presentadas por parte de las personas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución. Asimismo, disponer que no se prestará el Servicio de acogida de tarde en el C.E.I.P. El Retamal, ante la escasa demanda del mismo.
SEGUNDO.- Establecer como desistidas las solicitudes de plaza para la prestación del Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023 en los Centros Educativos del Municipio, que han sido presentadas por parte de las personas que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos que en él se establecen.
TERCERO.- Disponer que el Servicio de acogida temprana y de tarde Curso Escolar 2022/2023 se prestará en las instalaciones de los Centros Educativos del Municipio desde el 12/09/2022 hasta el 23/06/2023 ambos inclusive, de lunes a viernes (excepto festivos) Cód. Validación: 7F55P6DRWDMPFW2KY9DZ527GN | Verificación: https://vallegranrey.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 3 / 3 Ayuntamiento de Valle Gran Rey con horario para la acogida temprana desde las 07:30 horas hasta el inicio de las clases, no admitiendo el ingreso de los usuarios a partir de las 08:00 horas; y la acogida de tarde desde la finalización de las clases hasta las 16:00 horas. Asimismo, la ausencia o falta injustificada de un usuario/a al servicio por más de seis (6) días durante el mismo mes, conllevará la suspensión automática de la prestación del servicio durante el mes siguiente.
CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el portal Web Municipal, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.
QUINTO.- Comunicar la presente Resolución a los Centros Educativos del Municipio y a la empresa ASISTENCIA FAMILIAR CANARIA, S.L. a los efectos oportunos, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.
RECURSOS/ALEGACIONES
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.